Uno de los principales costes que suele tener la constitución de préstamos o créditos hipotecarios es el gravamen por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que oscila entre el 0,5% y el 2% (sobre el capital garantizado), dependiendo de la Comunidad Autónoma.
A través de sentencia número 1505/2018, de 16 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Supremo interpreta que el obligado al pago de dicho tributo es el prestamista (acreedor hipotecario), en lugar del prestatario como se venía entendiendo históricamente.
En línea con lo anterior, el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda anulado: “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Según el Alto Tribunal, dicha mención reglamentaria no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorgaba la jurisprudencia anterior, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que ahora se declara ilegal. Modificándose de esta manera la jurisprudencia que el propio Tribunal venía manteniendo.
La decisión del Supremo abre la puerta a que los prestatarios puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos por el AJD abonado frente a la Administración autonómica correspondiente (con intereses de demora), respecto de aquellas liquidaciones que no sean firmes (4 años y un mes, en términos generales).
Por tanto, para todos aquellos prestatarios (personas físicas y jurídicas) que hayan formalizado préstamos/créditos hipotecarios, se hace recomendable revisar el AJD que haya sido abonado en los últimos años, para valorar las posibles vías de impugnación del impuesto indebidamente ingresado y evitar la prescripción del impuesto.
En fecha 19 de octubre de 2018 el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Luis María Díez-Picazo, ha decidido que el Pleno de la Sala, compuesto por una treintena de magistrados, revise la decisión de cambiar la jurisprudencia sobre el impuesto. El Pleno podría acordar el mantenimiento de la tesis anterior de que debe ser el prestatario el que pague el impuesto. El tribunal explica que examinará «si dicho si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”.