Recientemente se ha publicado por el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA por el que se modifican el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007), y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).
Asimismo, el 12 de noviembre de 2015 se publicó por la AEAT un documento con información sobre este nuevo sistema (SII) con el objetivo de aclarar una serie de cuestiones que han dado lugar a debate en los último meses.
Se trata de un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, y que se concreta mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir: a) libro registro de facturas expedidas; b) libro registro de facturas recibidas; c) libro registro de bienes de inversión; y, d) libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
Este sistema supondrá un cambio de gran importancia en la gestión tributaria del IVA ya que conllevará el suministro de información a la Administración Tributaria vía electrónica de forma inmediata o casi simultánea sobre los registros de facturación (se espera que se apruebe una Orden Ministerial en la que se regulará este proceso), y lo anterior para alcanzar los objetivos prioritarios de mejora en el control tributario y en la prevención del fraude fiscal.
SUJETOS PASIVOS DEL IVA A LOS QUE AFECTARÁ ESTE NUEVO SISTEMA (SII)
Los sujetos pasivos del IVA obligados a aplicar este nuevo sistema serán aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual de conformidad con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. Es decir, aquellos sujetos pasivos considerados gran empresa a efectos del IVA (con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 6.010.121,04 euros), sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual (artículo 30 del Reglamento del IVA) y sujetos pasivos que apliquen el régimen del grupo de entidades (Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992 del IVA).
El resto de sujetos pasivos, cuyo periodo de liquidación sea trimestral, podrán optar voluntariamente por aplicar el SII mediante la presentación de la correspondiente declaración censal durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, según se dispone en la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Real Decreto.
PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.
La regulación prevista del nuevo sistema de llevanza de los libros registro impone los siguientes plazos para la remisión electrónica a la AEAT de los registros de facturación:
Ricard Pérez Miñana (socio de AUREN ASESORES ALC, SLP)
Soledad Ortolá Domenech (gerente de AUREN ASESORES ALC, SLP)