El Impuesto sobre estancias turísticas

09/06/2016

El próximo 1 de Julio de 2016 entra en vigor en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS. Estamos a la espera de que se publique el Reglamento que desarrollará la forma de pago del Impuesto.

Los puntos básicos del Impuesto son los siguientes:

  • El Impuesto sobre Estancias Turísticas se genera por las estancias, por días o fracciones de día, con pernoctación o no, que se produzcan en los siguientes establecimientos:
  • Hoteles
  • Apartamentos turísticos
  • Alojamientos de turismo rural
  • Albergues y refugios
  • Hospederías
  • Hostales, pensiones, campings ,etc…
  • Viviendas turísticas vacacionales (ETV)
  • Viviendas turísticas que no cumplan la normativa turística
  • Cruceros
  • Quedan exentos del pago las estancias realizadas por menores de 16 años, las estancias que se desarrollen por causas de fuerza mayor, las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud (se incluyen también las personas que acompañen), y finalmente, se excluyen las estancias subvencionadas por programas sociales de las Administraciones Públicas de cualquier estado de la Unión Europea.
  • Obligados tributarios.
  • El contribuyente es la persona que realiza la estancia.
  • El sujeto pasivo sustituto es la persona física o jurídica titular de la empresa que explota los establecimientos turísticos.
  • Los responsables subsidiarios y solidarios,son las personas físicas o jurídicas que contratan directamente, es decir, los que actúan como mediadores, y a las que les corresponde abonar las estancias por cuenta o interés del contribuyente.


Estas son las tarifas:

CLASES DE ESTABLECIMIENTOS

EUROS/DIA ESTANCIA O FRACCIÓN

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior.

2

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior

1,5

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas.

1

Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatros llaves superior.

2

Apartamentos turísticos de tres llaves superior.

1,5

Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves.

1

Establecimientos de alojamientos no residenciales de empresas turístico residenciales

2

Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística.

1

Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior.

1

Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, campamentos de turismo y campings

0,5

Albergues y refugios

0,5

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico

1

Embarcaciones de crucero turístico.

1


Bonificaciones:

  • 50% para las estancias que se realicen en temporada baja (01/11 a 30/04).
  • 50% para las estancias que superen los 8 días.

Se establece que el pago del Impuesto se realizará por dos métodos, a través de la ESTIMACIÓN DIRECTA (número de días reales por estancia, liquidación trimestral) y a través del método DE ESTIMACIÓN OBJETIVA, (cálculo por módulos, liquidación anual).

De forma subsidiaria, cuando el sustituto del contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias la ATIB aplicará la ESTIMACIÓN INDIRECTA.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El Impuesto sobre las estancias turísticas devenga IVA al tipo impositivo correspondiente a los servicios de hostelería (10%) y aunque en otros países no se aplica, la Dirección General de Tributos ha resuelto en sentido afirmativo.

Aurea M. Creus, Abogada AUREN ASESORES PMI,S.L.

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