Hace un par de semana tuve el privilegio de asistir al X ENCUENTRO EN GALICIA DE PROFESIONALES DEL DERECHO CONCURSAL que, desde hace diez años y de forma ininterrumpida, viene organizando el Consello Galego de Economistas con D. Diego Comendador Alonso (como Director y Coordinador de este importante evento), en este caso en la Isla de la Toja (O Grove – Pontevedra), y en la ponencia final los asistentes tuvimos el placer de escuchar al Iltre. Sr. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma D. Ángel José Rojo Fernández-Río, quién, además de formar parte (como Vocal Permanente) de la Comisión General de Codificación, en su Sección de Mercantil, ha sido nombrado Presidente de la PONENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA DE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (en virtud de la Orden de 20 de enero de 2016), y, de su mano, pudimos constatar las enormes dificultades con las que se encuentra esta Ponencia, no solo para llevar a cabo una adecuada integración en un futuro Texto Refundido de la normativa concursal general y de los institutos preconcursales (los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos), sino también para que este cometido se pueda aprovechar para “reparar” o «interpretar» las graves lagunas y, en muchos casos, contradicciones que se ahora se reflejan en nuestra legislación especial en dicha materia.
Conociendo la valía de D. Angel Rojo, y de los otros miembros de esta Ponencia, no me cabe duda que se va a hacer lo imposible por solventar muchas de las contradicciones a las que, a menudo, nos tenemos que enfrentar los profesionales que abordamos, a diario, el estudio de la materia concursal, como también los propios jueces de lo Mercantil y los magistrados de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, quiénes, muchas veces, se ven obligados a “abusar” de interpretaciones extensivas para cubrir lagunas no reguladas, o para intentar “aliviar” graves errores de bulto de nuestro apresurado Legislador que, de llevarse a cabo una interpretación literal de la norma, se generarían enormes injusticias tanto para el deudor concursado (o por concursar) como también para la mayoría de sus acreedores.
Como bien dijo en una de sus ponencias uno de los Excmos. Sres. Magistrados del Tribunal Supremo que tuvimos el gusto de escuchar en este X Encuentro de Profesionales (D. Ignacio Sancho Gargallo y D. Fernando Pantaleón Prieto), no recuerdo ahora cuál de ellos, no existe materia del Derecho Privado –y probablemente del público- en nuestro país que haya sufrido tantas modificaciones normativas, tan sucesivas y, al mismo tiempo, tan contradictorias unas de otras como el Derecho Concursal, hasta el punto que la demanda de cursos de actualización sobre esta materia se ha disparado (como lo prueba la importante asistencia de profesionales que hubo a este Encuentro), la cual viene motivada, a mi juicio, por la intervención no coordinada de dos ministerios diferentes (que persiguen la mayoría de las veces objetivos distintos) como lo son el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicasy el Ministerio de Justicia.
Desde luego, nuestra normativa concursal ha sido sometida a una importante prueba práctica motivada por la avalancha de casos que ha generado la mayor crisis económica que hemos vivido en nuestra más reciente historia, y ello ha provocado que algunas costuras legales –en algún caso no muy bien definidas- se hayan roto, generándose con ello la idea de la necesidad de modificar diferentes apartados de la Ley, hasta el punto de obligar a nuestro Legislador a operar a través del Real Decreto Ley, siempre alegando motivos de urgencia.
Creo, sinceramente, que todos los profesionales que nos dedicamos al concursal tenemos en mente algunas normas que deberían ser objeto de modificación parcial o total, o en las que en la debería integrarse tal o cual casuística no contemplada todavía por ellas (como ese entrenador de futbol que algunos llevamos dentro), pero lo más importante es que debería ser la Sección Mercantil de la Comisión General de Codificación quién debería asumir, a partir de ahora, el protagonismo sobre el estudio y sobre las propuestas de futura reforma de la Ley Concursal, que deberá(n) llevarse a cabo de la forma más meditada y consensuada posible, integrando como vocales de la misma a aquellos jueces y magistrados que estén especializados en lo Mercantil porque, sobre todo, son ellos, más que nadie, los que están en el día a día de la aplicación de esta complicada y controvertida ley especial. Espero que esta reflexión no quede en un mero “desiderátum” mío.
Arturo L. Estévez Rodrigo, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales