La Comisión Europea dio a conocer el pasado año una primera tanda de normas de aplicación de la Taxonomía financiera sostenible de la UE, en la que se detallan los criterios técnicos que deben cumplir las empresas para obtener una etiqueta de inversión verde en Europa.
El objetivo de la Taxonomía es proporcionar definiciones adecuadas a las empresas, los inversores y los responsables políticos sobre las actividades económicas que pueden considerarse ambientalmente sostenibles, o, en otras palabras, ofrecer un sistema de criba para que las empresas y los inversores determinen si una actividad económica es ‘verde’ o no.
El Reglamento que establece estos criterios técnicos de selección es el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, en el que se incluye el contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de la información (RNTD).
Obligaciones de efectos inmediatos
Este nuevo tsunami en materia normativa verde tiene unas obligaciones y efectos inmediatos sobre las empresas. En este sentido, resaltamos la interpretación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España sobre encargos de verificación del Estado de Información No Financiera. Dichas obligaciones están relacionadas con la información que deben incorporar en su Estado de Información No Financiera las empresas que les sea de aplicación, en la medida en que sus actividades se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles, según la normativa.
Estas obligaciones consisten en la descripción del ajuste de sus actividades a la nueva taxonomía y a los procedimientos efectuados para elaborar sus indicadores. Por otro lado, deberán informar sobre la proporción que su facturación proceda de productos o servicios relacionados con actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles. Y, finalmente, deberán incluir información sobre la proporción de sus inversiones en capital fijo o inmovilizado que realizan (CapEX) y la proporción de sus gastos de explotación (OpEx), relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.
Esta información deberá ser incluida en el EINF correspondiente al ejercicio 2021 al estar el Reglamento en vigor y ser de aplicación directa, es decir, no necesita de transposición por parte de los Estados miembros. Esto afecta a entidades de interés público que, a fecha de cierre de sus balances, superen el criterio de un número medio de empleados superior a 500 durante el ejercicio, y se califiquen como grandes (esto es que superen durante dos años consecutivos dos de las tres magnitudes de más de 250 trabajadores de plantilla media, más de 40 millones de euros de facturación, o más de 20 millones de euros de activo).
Queda un largo camino por recorrer para la mayoría de las empresas que componen nuestro tejido empresarial, pero hemos de recordar que el primer paso siempre es el más difícil.
M. Eugènia Bailach Aspa
Socia de Auren Auditores y auditora de cuentas.