Avances en la nueva obligación informativa que afecta a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

27/03/2018

Según se dispuso en el artículo 54.ter del Reglamento de Aplicación de los Tributos, las exigencias respecto del contenido y procedimiento para la presentación y cumplimiento de la nueva obligación de suministro de información debía desarrollarse a través de una Orden Ministerial.

El pasado 5 de marzo de 2018 se ha dado publicidad al proyecto de Orden Ministerial en el que se concretan éstas exigencias respecto de la forma, el lugar y el plazo de presentación del nuevo modelo oficial 179 a través del que se declarará la información referida a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

¿Quiénes estarán obligados a presentar la nueva declaración modelo 179?

La obligación afectará a las personas y entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular estarán obligados las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestación de servicios de la sociedad de la información.

¿Qué información se debe suministrar en la declaración modelo 179?

En este modelo de declaración informativa deberán hacerse constar los siguientes datos:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble con la dirección completa y especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

Además se dispone que opcionalmente se podrá indicar la siguiente información:

  • Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración modelo 179?

La declaración tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, para las declaraciones correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de la declaración modelo 179?

La presentación de la declaración se efectuará mediante el envío telemático de mensajes informáticos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, según lo dispuesto en la vigente Orden HAP/2194/2013, y el mensaje informático de respuesta por parte de la Agencia Tributaria contendrá las relaciones de registros aceptados, aceptados con errores y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas.

En definitiva estamos ante el establecimiento de nuevas formas de control de posibles manifestaciones de actividad en el ámbito del alquiler turístico de viviendas, y en particular de aquella actividad que se realice empleando las plataformas digitales que intervienen en la denominada economía colaborativa.

Soledad Ortolá Domenech y Ricard Pérez Miñana, Auren Abogados y Asesores Fiscales SP, S.L.P.

 

 

 

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