En este artículo queremos efectuar una llamada de atención respecto de algunas de las modificaciones que se establecen en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue presentado por el consejo de ministros el pasado día 19 de octubre de 2018.
En este Proyecto se introducen cambios para el ejercicio 2019 y 2020 con la finalidad de incrementar la prevención y lucha contra el fraude fiscal, así como también, para adecuar nuestro ordenamiento jurídico al Derecho comunitario:
Cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se considerará rendimiento del capital mobiliario y deberá integrarse en la base imponible del IRPF la variación del valor liquidativo al final e inicio del periodo impositivo correspondiente a los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. El importe de esta imputación minorará posteriormente el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.
En las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte, derivadas de contratos o pactos sucesorios, el beneficiario de los bienes que transmitiera antes del fallecimiento del causante se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de los bienes. Se impide la actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido y sólo se difiere la plusvalía generada desde la adquisición originaria hasta la adquisición por pacto sucesorio.
Se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en determinadas IIC con independencia del mercado en el que coticen. También se actualiza la mención a la actual normativa que regula las IIC y se añaden más requisitos para la aplicación del diferimiento fiscal en el caso de reembolso o transmisión de participaciones de estas entidades.
Para reforzar el control tributario sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales, se introducen nuevas obligaciones de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, así como sobre las operaciones con monedas virtuales en las que intervengan.
Modificación en la Ley General Tributaria.
Se prohíben los mecanismos de regularización tributaria que impliquen una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, como la amnistía fiscal.
Se elimina la exigibilidad de los intereses de demora cuando el obligado regularice voluntariamente su situación tributaria antes de que sea requerido por la Administración.
Se regular una disminución de los recargos extemporáneos y se fija un sistema de recargos que siendo creciente presenta una escala de recargos temporal más completa y extensa, concretamente, se exigirá el 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración. A partir de un retraso de más de 12 meses, el recargo será del 15%, además, de la exigencia de los intereses de demora.
Se incrementan las reducciones aplicables a las sanciones para los supuestos de actas del procedimiento inspector con acuerdo (se eleva la reducción actual del 50% al 65%), y para los supuestos de ingreso total del importe en plazo voluntario de pago sin presentar recurso o reclamación económico-administrativa (se eleva la reducción actual del 25% al 40%).
Se establece un nuevo supuesto de infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas informáticos que no se ajusten a Derecho con la finalidad de reducir el impacto de la economía sumergida mediante un “uso doble” del software contable o de ventas.
Cambios en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (Ley 7/2012).
Se actualiza y amplía la definición de paraíso fiscal, incluyendo no solo a países o territorios, sino también a regímenes fiscales perjudiciales como territorios off-shore o territorios que permiten la existencia de una baja tributación.
Se establece una nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, también sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente el poder de disposición.
Se disminuye a 1.000 € (antes 2.500 €) el importe máximo para realizar pagos en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Si el pagador es una persona física y no actúa en calidad de empresario o profesional, el importe máximo de pago en efectivo es de 2.500 €. Y para el caso de una persona física no residente fiscal en España, se disminuye el límite a 10.000 € (antes 15.000 €).
Otros cambios de interés:
En el Proyecto de Ley que nos ocupa se introducen otras modificaciones entre las que nos parece relevante destacar aquellas que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modalidad TPO), concretamente, y a la hora de determinar la base imponible, se introduce una referencia al valor de mercado sustituyéndose así al actual valor de los bienes o valor real, y en la definición de lo que debemos considerar como valor de mercado se dispone que será aquel precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En el caso de bienes inmuebles, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el valor de mercado es el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro.
Para terminar, hay que señalar que no conviene olvidar que, además de las modificaciones que hemos citado, también se tiene previsto introducir algunas medidas que afectarán a algunos Impuestos. Impuestos Especiales, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al IRPF y al IVA y que, por tanto, deberán ser tomadas en consideración a la hora dar cumplimiento a nuestras obligaciones tributarias.
Ricard Pérez Miñana, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales