La cadena de suministro alimentario no es ajena a los cambios experimentados en el sector de la distribución en los últimos años. La crisis económica y el fenómeno de la globalización han provocado cambios en las pautas de demanda y en el nivel adquisitivo de los consumidores. El factor más influyente en la reconversión del sector ha sido la concentración de empresas, focalizada especialmente en la distribución final, donde los supermercados y grandes superficies se van imponiendo paulatinamente al comercio minorista tradicional.
Esta situación ha fortalecido a la gran distribución frente a sus proveedores y esto ha podido provocar que sus relaciones comerciales sean desiguales, generando en ocasiones conflictos en la negociación comercial como consecuencia de las asimetrías en el poder de negociación.
Si bien en la actualidad todos los países miembros de la Unión Europea han implementado normativas que regulan las relaciones comerciales entre los integrantes de la cadena de distribución, España fue pionera desarrollando la Ley 12/2013 de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, ley que entró en vigor el 3 de enero de 2014, y que constituyó un punto de partida necesario para la regulación del sector pero que ha sido objeto de críticas, principalmente por parte de los operadores situados en los extremos de la cadena (productores y consumidores finales), ya que interpretan que no se ha logrado un reparto equitativo de los beneficios, más bien al contrario, estiman que se ha incrementado el precio para el consumidor final y ha descendido el percibido por el productor.
La Comisión Europea dio a conocer el 4 de Abril el borrador de Propuesta de Directiva al Parlamento Europeo y el Consejo, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria cuya publicación está prevista para el próximo 16 de abril. La propuesta de la comisión nace con el objetivo de superar las carencias de la normativa actual, armonizar las distintas regulaciones de los estados miembros e impulsar la actividad de las autoridades de vigilancia competentes en cada país.
El proyecto de Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas: periodo de pago a 30 días; cancelaciones de última hora de pedidos de productos perecederos; cambios unilaterales y retroactivos en los acuerdos y exigencia de pago por mercancías que se hayan estropeado por parte del comprador.
Con esta iniciativa, la Unión Europea pone el foco en la corrección de prácticas comerciales desleales tratando de fomentar los cambios necesarios en los usos habituales, dado que en la actualidad existe un elevado grado de desconocimiento e incumplimiento entre aquellos operadores de menor tamaño, que puede derivar en sanciones por incumplimiento y en la no aplicación de un instrumento legal válido para la defensa de los intereses de aquellos eslabones de la cadena alimentaria más desprotegidos por su menor capacidad de negociación.
Actualmente, el órgano competente en España para la supervisión del cumplimiento de la Ley de la Cadena Alimentaria es la Agencia de Información y Control de la Cadena Alimentaria (AICA), se trata de la agencia más activa a nivel europeo y los motivos más frecuente de sanción son la ausencia de contratos y el incumplimiento de los plazos de pago, existiendo mecanismos de denuncia anónimos que facilitan la labor de la agencia.
Por todo ello, recomendamos a todos aquellos partícipes afectados en operaciones comerciales dentro de la cadena alimentaria, que realicen los esfuerzos necesarios para adaptarse a una normativa que pronto va a ser superada y minimizar así los riesgos de incurrir en infracciones. La elaboración de contratos con los requisitos mínimos establecidos legalmente, así como la verificación de que no se incurre en prácticas desleales, debería ser un requisito esencial en las empresas del sector.
Manuel Cortés Rubira, Socio de Abogados y Asesores Fiscales de Auren