Hay varios motivos por los cuales su organización puede decidir instalar un sistema de videovigilancia. Los más habituales son el control de la actividad laboral de los trabajadores o la protección por motivos de seguridad (para evitar robos, por ejemplo).
Poner en marcha esta videovigilancia es, en principio, legítimo; pero debe hacerse dentro de unos límtes legales y cumpliendo con ciertas obligaciones.
A lo largo de los años, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había ido delimitando cuáles eran estos límites y obligaciones, siguiendo la interpretación de lo que decía la LOPD de 1999. Ahora, además, debemos tener en cuenta las menciones específicas que aparecen en la nueva LOPD-GDD.
Los matices que nos ofrece esta ley -siguiendo en muchos casos lo que ya era la práctica habitual- son, principalmente, los siguientes:
Por lo que se refiere al uso de videovigilancia para control laboral, el artículo 89 de la LOPD-GDD nos ofrece criterios más específicos:
Si le queda cualquier pregunta sobre cómo hacer una videovigilancia respetuosa con la ley, o sobre si el sistema que tienen ya instalado cumple con las obligaciones legales, no dude en contactar con nosotros y resolveremos encantados todas sus consultas.
Fabián Plaza Miranda, Auren Abogados y asesores Fiscales