A estas alturas es indiscutible afirmar que las redes sociales son claves en el mercado laboral, tanto para los candidatos como para las empresas que buscan perfiles laborales y quieren reclutar.
A pesar de esto, siempre ha estado en debate si la exposición en redes sociales de candidatos podía conllevar alguna vulneración en lo que se refiere a Protección de Datos. Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nueva Guía con los límites que tienen las empresas en el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal de los candidatos y trabajadores.
Aunque la guía no tiene carácter vinculante en sí es una guía práctica, con el objetivo de promover y ayudar a organizaciones públicas y privadas a cumplir la normativa de protección de datos en las relaciones laborales, haciendo hincapié en determinados aspectos de esencial cumplimiento o que plantean problemas de interpretación o de aplicación práctica.
Lo cierto es que hay un gran desconocimiento sobre este campo y gran parte de la población no sabe que no tienen por qué autorizar a la empresa a indagar en sus perfiles sociales, aunque la ley exija autorización previa.
La Guía recuerda que, en virtud del Dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de datos en el trabajo del Grupo de Trabajo del artículo 29, sólo será posible dicho tratamiento cuando se demuestre que es necesario para desempeñar el trabajo y siempre que se haya informado a la persona sobre el mismo. Por otro lado, en el caso de que el perfil no fuera público, el organismo niega que la empresa esté legitimada para solicitar amistad a las personas candidatas para que estas proporcionen acceso a sus perfiles.
No hacer un buen uso de las redes en ese sentido, puede llevar a vulnerar estos derechos y incurrir en sanciones para las empresas, multas que pueden llegar hasta los 20 millones de euros.