Corría más o menos el año 1750 a.c., y en una floreciente ciudad-estado sumeria, Ur, vivía un próspero comerciante llamado Ea-Nasir. Este hombre tenía un estatus privilegiado y formaba parte del respetable gremio de mercaderes Alik Tilmun. Ea-Nasir se había especializado en el comercio de metales, con el beneplácito de la aristocracia de Ur. Todo le iba bien, hasta que dejó de irle.
Al parecer, Ea-Nasir se centró más en la ciudad de Dilmun -donde operaba el Alik Tilmun- y comenzó a ser un poco negligente en sus obligaciones con los clientes de Ur. Los clientes empezaron a protestar.
Todo esto lo sabemos porque en excavaciones realizadas en lo que se cree que fue la casa de Ea-Nasir se ha encontrado no una, sino varias tablillas con escritura cuneiforme. En esas tablillas, los clientes despechados protestaban por envíos de cobre que nunca llegaron, a pesar de haber sido pagados.
Posiblemente nos encontramos ante la primera reclamación profesional de la que se tiene constancia, dirigida a quien probablemente sea el primer estafador registrado en la Historia y, estos hechos, han quedado vinculados al nombre de Ea-Nasir. 3.800 años después, seguimos recordando sus malas prácticas.
En todo esto hay una importante lección que puede aplicarse a la implantación de programas que velan por el cumplimiento normativo en el seno de una empresa (en los ámbitos de la prevención del Blanqueo de Capitales y contra el Terrorismo, de la prevención de la comisión de delitos o la comisión de infracciones tributarias, o en materia de protección de datos personales, etc.). La lección es la siguiente: aunque seguramente Ea-Nasir también realizó negocios legales y fructíferos, no nos han llegado tablillas felicitándole por ello. No conocemos sus aciertos; solo sus fraudes. Porque la mala reputación tiene una vida más larga que la buena.
A la hora de plantearse si debemos o no implantar un sistema de cumplimiento normativo, muchas veces la decisión se basa en el coste. Se percibe estos programas como una carga adicional, como algo que va a lastrar nuestro negocio. No suele pensarse que, si la ley obliga a ello, no hay alternativa, se debe cumplir. No, el criterio principal para adoptar estos mecanismos de prevención es si serán caros o baratos.
Por desgracia, como bien nos enseña Ea-Nasir, el incumplimiento puede salirnos muy caro, porque una pérdida reputacional es muy difícil de superar.
Ya no se trata de que violar la Ley pueda suponernos multas, sanciones penales o incluso la imposibilidad de contratar con la Administración o con socios comerciales más escrupulosos con el cumplimiento legal. Se trata de que una sanción por incumplir la normativa, por ejemplo, contra el blanqueo de capitales, puede dañar nuestro buen nombre de forma irreparable. Y esto también es un coste económico, uno bastante considerable.
Debemos tener en cuenta la historia de Ea-Nasir a la hora de decidir si queremos o no cumplir con la Ley, porque, en definitiva, no hacerlo para evitarnos costes puede suponer un coste mucho mayor de lo que pensábamos.
Por eso -y porque en el fondo cumplir la ley no es algo optativo, sino obligatorio- nosotros solo podemos recomendarle que en su organización no acepten atajos que, a la hora de la verdad, no llevan a ninguna parte. Infórmese de si son sujetos obligados a cumplir con estas medidas de prevención y, en caso de que lo sean, cúmplalas sin paliativos. No quiera usted acabar siendo recordado como Ea-Nasir.
Póngase en contacto con nosotros y le informaremos de si se le aplica la normativa de prevención de blanqueo de capitales, la de protección de datos o, en su caso, si es recomendable que implante un programa de prevención de delitos, en caso de que así sea, los pasos que debe dar para cumplirla.
Fabián Plaza Miranda ,Auren Abogados y asesores Fiscales