La Superintendencia Financiera, mediante la Resolución 0931 del 30 de agosto de 2021, certificó el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que regirá para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de este año.
Esta atribución es conferida a esta Superintendencia por medio del artículo 884 del Código de Comercio, que establece que “se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria”, y en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
Al respecto, la entidad resolvió certificar en un 17.19% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Esta nueva cifra supone una reducción del 0.05% respecto a la cifra certificada anteriormente por la entidad, que se fijó en 17,24%
Por lo anterior, la tasa de usura, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 884 del Código de Comercio para el límite de intereses y sanción por exceso, queda en los siguientes montos:
FuenteSuperintendencia Financiera, Resolución 0931 del 30 de agosto de 2021.
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