Es importante tener las fechas de vencimiento contenidas en el Decreto 1680 de 2020. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones, asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatario no los usufructúen personalmente. Por otro lado, las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. Esto según el Decreto 1680 de 2020.
Las personas naturales que residen en el exterior deberán presentar la declaración en forma electrónica dentro de los plazos señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo se podrán efectuar electrónicamente en los bancos y demás entidades autorizadas en Colombia.
Para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el valor a pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se estipularon estas fechas:
FuenteDecreto 1680 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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