La Ley 1527 de 2012 estableció que la libranza o descuento directo es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, para que realice el descuento del salario o pensión, con el objeto de que sean girados a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Para tal efecto, en el marco de la misma ley se entiende por entidad operadora de libranza, la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de los asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que cualquier entidad que pretenda actuar como operadora de libranza, deberá cumplir, entre otras, con las obligaciones señaladas en la Circular Básica Jurídica 100-000001 de 2017, dentro de las que se encuentran: