La Superintendencia de Sociedades precisó aspectos puntuales de la legalización de documentos y poderes expedidos en el exterior que tendrán efectos en Colombia, en relación con entidades extranjeras. A tal efecto señaló que:
La autenticación de estos documentos la harán los funcionarios competentes en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una nación amiga; los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.