Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta, de los pagos realizados a los contratistas independientes por concepto de prestación de servicios, el contratante debe verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin que dicha base sea inferior a 1 SMMLV.
Esta obligación no aplica cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a 1 SMMLV.
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