Se consultó a la Superintendencia de Sociedades la posibilidad de diferenciar entre los actos de la sucursal y los de la sociedad extranjera, así como entre la responsabilidad de la sociedad extranjera y la responsabilidad individualizada de la sucursal. A tal efecto, la Superintendencia señaló que:
FuenteSuperintendencia de Sociedades, Oficio 220-115939 del 14 de julio de 2020
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