Si bien el artículo 771-2 del Estatuto Tributario no consagra de manera expresa la obligación de practicar la retención en la fuente como condición para tomar el pago como deducible en el impuesto sobre la renta, la autoridad tributaria reiteró que la consecuencia jurídica por no practicar dicha retención, cuando sea procedente, es el desconocimiento o rechazo de la deducción.
La DIAN destacó que esta consecuencia es aplicable para aquellas situaciones en las cuales de manera expresa las normas establecen la retención en la fuente como condición de la deducción o prohíben tomar la deducción sin aplicar la retención, con lo cual aclaró su criterio y modificó en consecuencia el concepto 17655 del 4 de diciembre de 2000. Ejemplos de estas situaciones se presentan cuando con la falta de retención en la fuente se prohíbe tomar la deducción por pagos salariales (artículo 87-1 ET), por pagos en el exterior (artículo 121 ET) o por pagos a paraísos fiscales (artículo 124-2 ET).
En los demás casos, podría válidamente tomarse la deducción, en la medida en que cumpla los requisitos para la procedencia de las deducciones (artículos 107 y 771-2 ET), y si bien el contribuyente podría ser fiscalizado con el fin de modificar la declaración de retención en la fuente, tal situación no afectaría la deducibilidad del pago.