La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Frutas y Verduras Propapas LTDA. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso de sociedad Frutas y Verduras Propapas LTDA. vs. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas – DIAN. En dicha providencia el Consejo de Estado se pronunció acerca de la obligación de suministrar información a la autoridad tributaria contenida en el artículo 652 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Al respecto, la Sala realizó las siguientes precisiones:
En conclusión, pese a que la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas – DIAN debe velar por el cumplimiento de sus funciones en materias de tributos solicitando información relevante a los contribuyentes e imponiendo sanciones a quienes incumplan esta obligación, esta no está facultada para sancionar por cualquier error que se presente en la información, sino que, las sanciones siempre deberán estar moduladas según la gravedad de la conducta y dentro de los límites de equidad y justicia.
FuenteConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (13 de julio de 2017) Sentencia 760012333000201200579-01 (21474).
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