El artículo 18 de la ley 788 de 2002 estableció que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante los 15 años siguientes construyeran, ampliaran o remodelaran hoteles, tendrían rentas exentas por los servicios hoteleros, por un periodo de 30 años contados a partir del año gravable en el cual iniciaran la operación hotelera. La ley 1819 de 2016 señaló que estas rentas pasarían de exentas a ser gravadas a la tarifa del 9%.
Mediante la Sentencia C-235 de 2019, la Corte Constitucional estableció que los contribuyentes que al 29 de diciembre de 2016 hubieren reunido los requisitos establecidos en el artículo 18 de la ley 788 de 2002, podrían continuar gozando del beneficio de rentas exentas por el período de 30 años.
FuenteCorte Constitucional, Sentencia C-235 de 2019
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