La duración de los contratos laborales puede ser indefinida, por el tiempo que dure una obra, o por período fijo. Frente a esta última modalidad, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las siguientes reglas:
Esta disposición legal fue analizada por la Corte Suprema de Justicia al resolver un litigio en el que una empleada pretendía que se dieran los efectos de un contrato a término indefinido, a la vinculación que tuvo con su empleador bajo sucesivos contratos a término fijo.
Al respecto, la Corte destacó que el contrato de trabajo suscrito a término fijo, conserva su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, aduciendo que la renovación sucesiva del contrato a término fijo no es contraria a la normativa laboral.
En palabras de la Corte, los contratos de trabajo a término fijo por término de un año mantienen su modalidad con independencia de las sucesivas prórrogas que se susciten, sin que esta situación cambie el contrato a uno de período indefinido.
Finalmente, reiteró el alto tribunal que no renovar el contrato por parte del empleador, no se considera contrario a la ley, pues en tal caso la terminación obedece al vencimiento del plazo pactado.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL252 del 6 de febrero de 2019