Con el objetivo de reglamentar la forma como el Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro, se expidió el Decreto 92 de 2017. En él, se establece que los contratistas deberán ser de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.
Este tipo de contratación procede cuando se reúnen los siguientes requisitos:
El Decreto dispone de procesos competitivos de selección cuando se identifique que el programa o actividad de interés público requerido es ofrecido por más de una entidad sin ánimo de lucro.
En estas contrataciones las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades serán las mismas establecidas dentro del ordenamiento que regula la contratación administrativa. Así mismo, los principios del régimen de contratación pública serán aplicables a estos contratos.
Las disposiciones de este Decreto entrarán a regir a partir del primero de junio de 2017.