Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública los siguientes son los aspectos a tener en cuenta para el registro bajo NIIF de un contrato de comodato, contrato también conocido como préstamo de uso, en el cual una parte entrega a la otra gratuitamente un bien, para que haga uso de él, y con la obligación de restituirlo después de terminar el uso:
En virtud de lo anterior, concluyó la entidad que si en un contrato de comodato se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios, y hay contraprestación económica, la operación se registrará como un arrendamiento financiero; en caso contrario, como un arrendamiento operativo. Precisó la entidad que si no hay contraprestación alguna, puede tratarse de un ingreso por subvenciones, un ingreso operacional o aporte adicional al patrimonio, dependiendo de las características de la transacción.
Importante tener en cuenta que en materia tributaria, el artículo 28-1 del Estatuto Tributario dispone que para efectos del impuesto sobre la renta, los comodatos que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a la de recibir y restituir el bien recibido, tales como adquirir insumos, pactos de exclusividad en mantenimiento u operación, quedan sujetos a la obligación de distribuir proporcionalmente el ingreso de los diferentes bienes o servicios comprometidos.