Dispone el Estatuto Tributario (ET) que los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas por la contabilidad. A falta de ellos, de manera supletoria permite el ET probar que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.
En la determinación del impuesto sobre la renta, un contribuyente registró pasivos derivados de contratos de mutuo y contratos de compraventa, soportados en recibos de caja, consignaciones, extractos bancarios y en la prueba supletoria consistente en las declaraciones de renta de los acreedores y el certificado del Contador Público de los mismos. La DIAN rechazó dichos pasivos aduciendo que no se encontraban debidamente probados.
Al resolver este conflicto, en reciente Sentencia el Consejo de Estado manifestó:
La Sala estimó válida la actuación de la DIAN al rechazar los pasivos y en consecuencia la determinación de la renta del contribuyente por comparación patrimonial, sin embargo, redujo la sanción por inexactitud del 160% al 100% del mayor impuesto, en aplicación del principio de favorabilidad, considerando que la ley 1819 de 2016 redujo esta sanción.