La DIAN recuerda que los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, artículo 108, deberán presentar la documentación comprobatoria así:
Informe País por País: Rige a partir del año gravable 2016, y deberá presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. El plazo a establecer para el envío de este informe no podrá ser anterior a los doce meses siguientes al cierre del periodo fiscal 2016.