El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece que es obligación para las sociedades controlantes solicitar la inscripción de la situación de control o de grupos empresariales. En igual sentido, el artículo 261 del Código de Comercio, en su parágrafo primero, extiende esta obligación a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de matrices o controlantes. Para el legislador es importante conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias para establecer controles adecuados y para otros aspectos societarios que implican el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la persona jurídica, la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia, o en los casos en los que se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como para la comprobación de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados.
Además, la revelación de dicha información va de la mano con el principio de transparencia que debe regular las relaciones de las sociedades con sus diferentes grupos de interés. Lo anterior, dentro del marco de la Ley 1116 de 2006, la cual versa sobre el Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano. La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus competencias legales ha encontrado que algunas de las principales razones del incumplimiento del deber de revelación de las situaciones de control y conformación de grupos empresariales son:
Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades diseñó un Plan de Normalización que permita el conocimiento y revelación de situaciones de control y grupos empresariales que incluye los siguientes aspectos:
Lo anterior, de acuerdo con una Circular recientemente expedida por la superintendencia y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Blog: Auren Colombia
FuenteCircular Externa 2021-01-099823 de la Superintendencia de Sociedades.
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