El pasado mes de julio, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 2117 del 29 de julio de 2021 que tiene por objeto incentivar el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda pública.
En materia laboral, esta Ley es relevante ya que obliga a los fondos de pensiones, que administran los aportes a pensión que realizan los trabajadores, a invertir al menos el 3% de sus recursos en proyectos productivos colombianos. Dicha medida se lleva a cabo mediante la modificación del inciso 2 del artículo 100 de la Ley 100 de 1993 “»Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones».
Lo que busca esta modificación es fortalecer la economía del país e incentivar el sector productivo asegurando un porcentaje de inversión que deberán realizar todos los fondos que manejen capital privado o deuda pública, y así, garantizar que los recursos de los colombianos concentrados en fondos de inversión sirvan al crecimiento económico y a la valorización de los activos del país. Dicho porcentaje de inversión deberá lograrse de manera gradual dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la mencionada Ley. Adicional a eso, Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, como entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán certificar y reportar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia el estricto cumplimiento de su reglamento.
FuenteLey 2117 de 2021
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