Resaltó la Superintendencia de Sociedades que la competencia que le ha sido asignada sobre este asunto, se circunscribe únicamente a instruir a las sociedades sujetas a su supervisión sobre la necesidad de implementar controles al interior de las mismas con el propósito de prevenir que por intermedio de ellas sean utilizadas como instrumentos para el lavado de activos.
Por tanto, la entidad no es competente para sancionar administrativamente a las empresas por el hecho de haber incumplido las normas de lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo cual a la fecha no ha impuesto alguna sanción al respecto.