Para los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, con o sin aporte de materias primas, que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa del IVA aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio. Así, si el producto final es excluido del IVA, el servicio intermedio de la producción también queda excluido del gravamen.
Esto no es aplicable para las industrias de minería e hidrocarburos.
FuenteEstatuto Tributario, parágrafo del artículo 476
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