retención en la fuente

Ineficacia de declaración de retención en la fuente sin pago total

01/09/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 840 (905544) del 16 de junio de 2021, se refirió acerca de la eficacia de la presentación de retención en la fuente que haga el agente retenedor a la autoridad tributaria. Al respecto, trajo a colación el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) el cual expresa que “Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare…”.

Por lo anterior, la eficacia de la declaración de la retención en la fuente depende directamente del pago que se haga de esta so pena de la nulidad de la presentación. Sin embargo, si la presentación de retención en la fuente sin pago se presenta antes del plazo de vencimiento para declarar, esta producirá efectos legales siempre que se haga el pago de esta dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento, de lo contrario, como ya se dijo, será ineficaz.

Adicional a eso, el articuló establece que “…la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo…” por lo que el agente retenedor se obliga a pagar los montos que declare, y con dicha declaración la autoridad tributaria puede adelantar un proceso de cobro coactivo por constituirse una obligación clara expresa y exigible en cabeza del titular de la presentación.

No obstante, el proceso de cobro coactivo no podrá ser adelantado por la autoridad tributaria si el agente retenedor presenta la declaración de retención en la fuente con el pago total ya sea de manera extemporánea.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto 840 (905544), 16 de junio de 2021; Articulo 580-1 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
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