Por medio del Decreto 874 del 20 de mayo de 2019, el Gobierno reglamentó el impuesto de normalización tributaria, introducido por la ley de financiamiento (1943 de 2018) para declarar activos omitidos, excluir pasivos inexistentes o realizar saneamiento de bienes, esto último cuando se hayan declarado activos por valor inferior al de mercado.
Establece el Decreto que la obligación de incluir activos omitidos en las declaraciones, es para quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de tales activos. En tal sentido, en los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, el obligado a declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos.
Frente a entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título, el impuesto de normalización se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes finales de dichas estructuras.
El Decreto comentado también incorpora los requisitos que deben tenerse en cuenta frente a la repatriación de activos que dan lugar a utilizar la base gravable reducida al 50%.
Fuente: Decreto 874 del 20 de mayo de 2019