Bajo la consideración de que el monto de las multas a imponer en virtud de las infracciones cometidas por quienes están sujetos al régimen de los servicios públicos domiciliarios, debe atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, teniendo en cuenta su capacidad económica y que no afecte la eficiente prestación del servicio, el Gobierno expidió el Decreto 281 del 22 de febrero de 2017 en el que fija los siguientes criterios:
El Decreto establece como causales de agravación de la multa, la reincidencia, antecedentes o renuencia del infractor en cumplir las órdenes de la Superintendencia; las causales de atenuación son la colaboración y la adopción de medidas para reparar los perjuicios.
La sanción tendrá que ser fijada mediante acto administrativo motivado, clasificando la conducta infractora y definiendo el valor. Para ello, en el Grupo I se encuentran conductas relativas a la inadecuada o falta de respuesta, con sanciones de 1 hasta 100 SMMLV; en el Grupo II se encuentran conductas relativas a la violación al régimen jurídico que no implican falla en la prestación del servicio, con sanciones de 1 hasta 50.000 SMMLV; en el Grupo III se encuentran conductas relativas a la violación al régimen jurídico que están relacionadas con una falla en la prestación del servicio, con sanciones de 1 hasta 100.000 SMMLV.
La capacidad económica del infractor se promediará de los ingresos brutos que haya tenido en los 3 años fiscales inmediatamente anteriores a la imposición de la sanción; el valor de la multa no podrá superar el monto de 100.000 SMMLV.