El Régimen General de Protección de Datos Personales de Colombia, contenido en la Ley 1581 de 2012, establece que el registro nacional de base de datos es el directorio público de las bases de datos personales sujetas a tratamiento que operan en el país, y cuya administración está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los obligados y plazos para la inscripción de las bases de datos personales ante el registro nacional fueron recientemente modificados, considerando que ha sido reducido su cumplimiento, pese a la divulgación y socialización de tal obligación.
En virtud a ello, teniendo en cuenta criterios de priorización acordes a los riesgos en la administración de la información personal, así como la carga asumida por los sujetos obligados para llevar a cabo el registro, se determinó que únicamente los siguientes sujetos deberán realizar la inscripción ante el registro nacional:
Los siguientes son los nuevos plazos para cumplir la obligación de inscripción:
Las bases de datos creadas con posterioridad a estos vencimientos, deberán inscribirse dentro de los 2 meses siguientes a su creación. Importante resaltar que los no obligados a registrar sus bases de datos ante el registro nacional, en todo caso continúan sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012.