Mediante el Decreto 1123 del 29 de junio de 2018 el Gobierno reglamentó algunos aspectos relacionados con la aplicación de la retención en la fuente a título del IVA por servicios prestados desde el exterior.
Dispuso el Decreto comentado que será del 100% del valor del IVA, la retención en la fuente por los siguientes servicios prestados desde el exterior:
Establece el Decreto que para la retención en la fuente del IVA en la prestación de los anteriores servicios, no aplicarán las reglas de cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente, por estar sometidas a una retención en la fuente equivalente al 100% del impuesto.
De otro lado, dispuso el Decreto que las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta, sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, serán del 3% para el caso de las exportaciones de hidrocarburos, y del 1% para el caso de las exportaciones de los demás productos mineros, incluyendo el oro.
Estas modificaciones rigen a partir del primero de julio de 2018.
Fuente:
Decreto 1123 del 29 de junio de 2018