El artículo 44 de la ley 99 de 1993 establece una sobretasa ambiental determinada sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, la cual es recaudada por los municipios y transferida a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Por corresponder a un gravamen sobre la propiedad inmueble, la Iglesia Católica se encuentra exonerada de su pago, en relación con edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios, de acuerdo con la ley 20 de 1974, aprobatoria del Concordato entre Colombia y la Santa Sede.
Invocando la igualdad de trato entre las distintas confesiones religiosas, una iglesia cristiana solicitó la exención de la sobretasa ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, entidad que negó tal petición. Al presentar una acción de tutela en contra de esta Corporación Autónoma, la Corte Constitucional resolvió amparar los derechos de dicha iglesia cristiana y en consecuencia reconocer la exención, aduciendo que:
Fuente:
Corte Constitucional, Sentencia T197 del 22 de mayo de 2018, Expediente T-6.534.276