A partir del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los cánones de arrendamiento mensual de locales comerciales y concesión de espacios.
Para ello, los locales o espacios comerciales debieron encontrarse abiertos al público antes de la declaratoria de la emergencia sanitara, y durante ella hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a 2 semanas. Además, se exige que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estuvieran asociada a la concurrencia de clientes.
Esta disposición no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
Fuente: IVA en locales comercialesDecreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, artículo 10
Fuente: IVA en locales comerciales