El Decreto 551 del 15 de abril de 2020 determinó la exención del IVA en la importación y venta de 211 bienes e insumos médicos, indispensables para conjurar las causas que motivaron la emergencia sanitaria y para impedir la extensión de sus efectos.
Frente a la aplicación de esta medida, una entidad que tiene en sus inventarios productos cubiertos por la exención, comprados o importados con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto 551, consultó a la DAN si puede venderlos exentos del IVA. A tal efecto, la DIAN manifestó que la exención aplica tanto para la importación como para la venta en el territorio nacional, aclarando que se trata de dos hechos generadores diferentes. En palabras de la DIAN, para que la comercialización de los equipos médicos pueda ser exenta del IVA, tanto la venta como su entrega deben realizarse durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
La administración tributaria aclara que en la aplicación de la exención contenida en el Decreto 551, pueden presentarse los siguientes escenarios, entre otros:
Frente a este último escenario planteado por la DIAN, debe tenerse en cuenta que el Decreto 551 establece como condición que la entrega de los bienes debe ser realizada dentro de la emergencia sanitaria, disposición que por ser especial tendría aplicación preferente en relación con la regla de causación del IVA establecida en el artículo 429 del Estatuto Tributario, la cual determina que en las ventas, el IVA se causa en la fecha de emisión de la factura.
FuenteDIAN, Concepto 902036 del 3 de junio de 2020
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