Dentro de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al régimen tributario especial, se dispuso que las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al régimen tributario especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia, de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.
Por medio de la Resolución 358 del 28 de agosto de 2017, APC-Colombia determinó el procedimiento de registro, en los siguientes términos:
La Resolución establece que regirá a partir de la fecha de su publicación; según información obtenida de APC-Colombia, tal publicación se surtió el 2 de octubre de 2017.