Al ser consulta la Superintendencia de Sociedades de cómo procede la relación de intercambio de acciones entre dos sociedades por acciones simplificadas (SAS) en la cuales el accionista único es el mismo, tanto en la sociedad absorbente como en la absorbida es el mismo, señaló que:
Los asociados de la compañía absorbida pueden optar por recibir bonos, acciones en otras sociedades, dinero efectivo, otros activos o cualquier combinación de los valores anteriores, según lo que las partes convengan, a cambio de las acciones en aquella compañía cuya extinción se produce por efecto de la operación.