El artículo 159 del Estatuto Aduanero dispone que para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad aduanera, se requerirá como documento soporte, la declaración juramentada de origen vigente.
Por su parte, el artículo 24 de la Resolución 72 de 2016 dispone que los productores de bienes con destino a la exportación para los cuales requiera la expedición de una prueba de origen, deberán presentar una declaración juramentada de origen a través del sistema informático de origen de la DIAN, directamente o a través de mandatario que actúe en su nombre.
Teniendo en cuenta este contexto, la DIAN emitió la Circular Externa 18 del 9 de agosto de 2017, la cual entrará a regir a partir del primero de septiembre de 2017, a través de la cual impartió las siguientes instrucciones en materia de radicación y actualización de mandatos para presentar declaraciones juramentadas de origen y solicitar certificados de origen por el sistema informático de origen:
Finalmente, advirtió la DIAN que la responsabilidad de los datos suministrados en la declaración juramentada de origen y en los certificados de origen, es del productor y/o exportador, quien está obligado a mantener por el término que fije el respectivo Acuerdo Comercial, los registros y documentos que demuestren que la mercancía es originaria y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera del país de importación o del país de exportación cuando lo requieran, so pena de la negación del trato arancelario preferencial a la mercancía exportada.