Al ser consultado el Banco de la República sobre la obligatoriedad de registrar como inversión de capital del exterior una inversión en una sociedad colombiana efectuada por un residente que posteriormente adquiere la calidad de no residente, señaló la entidad que para calificar una operación como inversión de capital del exterior se requiere que:
De acuerdo con lo anterior, concluyó la entidad que las inversiones en el país efectuadas por los residentes no se convierten en inversión de capital del exterior cuando los residentes que las efectuaron obtienen con posterioridad la calidad de no residentes, por lo que no deben ser registradas como inversión de capital del exterior.
Fuente: Banco de La República, Concepto JDS-CA-08789 del 9 de mayo de 2019