El Consejo de Estado resolvió un litigio en el cual un Hospital pretendía el pago de servicios relacionados con atención en salud, proveídos a reclusos de establecimientos carcelarios del INPEC durante 7 años, sin que existiera relación contractual, y sin que la entidad pública pagara las facturas correspondientes.
El Hospital solicitó el pago a través de la figura del enriquecimiento sin causa, figura que pretende restituir lo que le corresponde a quien se empobrece, bajo la regla que prohíbe enriquecerse a expensas de otro.
Si bien el Consejo de Estado ha sostenido que esta pretensión puede realizarse mediante la acción de reparación directa, también ha señalado como regla general, que por la vía del enriquecimiento sin causa no se puede perseguir el pago de obras, bienes o servicios que se hayan ejecutado, sin amparo contractual, en beneficio de la administración. Solo, de manera excepcional, ha aceptado la aplicación del principio de enriquecimiento sin justa causa, como fuente de obligación de pago por prestaciones ejecutadas sin vínculo de contrato estatal, en los siguientes casos:
En el caso sometido a decisión, concluyó la Corporación que no había evidencia sobre alguna de las anteriores situaciones excepcionales, que hubiera impuesto la necesidad de dejar de lado las reglas de contratación estatal por proteger un bien jurídico superior, ni que la irregularidad en la relación entre las partes pueda ser atribuida exclusivamente al demandado, resaltando que el hospital demandante aceptó la relación, sin justificación alguna, por el lapso de siete años, el cual calificó el Consejo de Estado como desproporcionado. Por tanto, se negaron las pretensiones solicitadas.
Fuente: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 24 de enero de 2019, proferida dentro del expediente 45888