La ley de financiamiento incluyó dentro de los bienes que no causan IVA, a los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento.
A través del Decreto 579 del 2 de abril de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó la aplicación de esta exclusión, precisando la definición de algunos términos, como alimentos de consumo humano, medicamentos para uso humano, materiales de construcción, partes de motocicleta, motocarro y bicicleta, entre otros. Se destaca la definición de ventas al por mayor, como las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de aquellos bienes que se comercializan de manera permanente y que consistan en artículos diferentes para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase.
Por su parte, el Decreto contempla las siguientes medidas de control para la aplicación de la exclusión comentada:
Fuente: Decreto 579 del 2 de abril de 2019