Se consultó a la Superintendencia de Sociedades si el pago realizado a favor de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), de acreencias anteriores al acuerdo de reorganización empresarial, que no se incluyeron en él, genera incumplimiento al acuerdo, frente a lo cual la entidad precisó que:
Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-18238 del 15 de marzo de 2019