De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955), se presumen como no operativas las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de 3 años o que por ese mismo término no envíen la información requerida por tal Superintendencia. Para estos efectos, se facultó a la Superintendencia de Sociedades para que de oficio las declare disueltas. El Decreto 1068 de 2020 reglamentó su aplicación y procedimiento:
FuenteDecreto 1068 del 23 de julio de 2020
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