A través de un proceso de escisión, una sociedad (1) sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o las destina crear una o varias sociedades, o (2) se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que transfiere a otras sociedades existentes o se destinan crear nuevas sociedades.
Sobre el plazo y procedimiento para perfeccionar la escisión, la Superintendencia de Sociedades señaló que deben observarse las etapas establecidas en la ley 222 de 1995:
FuenteSuperintendencia de Sociedades, Oficio 220-99166 del 29 de junio de 2020
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