El pasado 9 de abril del presente año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 375, en el cual se establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, personas naturales y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial Rev. 4ª.C., adoptada por la DIAN mediante la resolución 000114 de 2020 señaladas en el presente Decreto, aplicarán en la declaración de renta del año 2020 en un 0% como anticipo del año gravable 2021.
Las actividades económicas contempladas en el Decreto incluyen:
(…) entre otras.
Por otro lado, quienes no desarrollen las actividades contenidas en los artículos 1, 2, y 3 del Decreto, deben calcular el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Blog: Auren Colombia
FuenteDecreto 375 del 9 de abril de 2021. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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