La ley de contratación pública (80 de 1993) establece que la cláusula excepcional de terminación unilateral del contrato debe pactarse expresamente en el contrato de prestación de servicios y procede en los siguientes eventos:
La entidad Colombia Compra Eficiente, al ser consultada sobre la posibilidad de terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios por falta de presupuesto, o porque el contratista no paga la seguridad social dentro de los primeros 10 días del mes, concluyó que la terminación unilateral no está prevista para el evento de falta de presupuesto de la entidad Estatal en la ejecución de sus contratos, ni para el incumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de sus aportes a la seguridad social.
Precisó la entidad que si en el contrato se estipula como obligación del contratista el pago de sus aportes a la seguridad social dentro de los primeros 10 días del mes, y el contratista no lo hace de esta forma, se configuraría un incumplimiento del contrato, pero no una situación que permita dar por terminado unilateralmente el contrato de acuerdo a la ley de contratación pública.