El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha emitido un concepto sobre la materia en el cual indica que es función de administrador tener la responsabilidad de la contabilidad del edificio o conjunto. En caso de que sea necesario el apoyo de un contador público y certifique junto al representante legal los estados financieros, la función debe ser realizada por un contador habilitado para el ejercicio profesional y con tarjeta profesional vigente, así como deberá obrar de buena fe en todas sus intervenciones.
Actualmente, no existe prohibición para que un copropietario ejerza como contador dentro del mismo edificio o conjunto. Al aceptar el cargo, el contador tiene la obligación de identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que puedan surgir en cuanto a las normas de ética. Así mismo estará obligado a establecer las salvaguardas necesarias para que dichos obstáculos puedan eliminarse, o por lo menos, reducirse a un nivel aceptable.
Resulta entonces, pertinentes que los contadores observen de manera detallada el código de ética incorporado en el anexo 4 del DR 2270 de 2019, parte C, numerales 300-350. En dichos apartados se mencionan los principios de ética que los contadores deben tomar en cuenta al prestar sus servicios en las empresas.
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FuenteConsejo Técnico de la Contaduría Pública.
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