El control que un inversionista ejerce sobre una participada, además de generar la obligación de informar dicho control ante el registro mercantil, obliga a consolidar estados financieros.
Los nuevos marcos normativos contables vigentes establecen en la NIIF 10, párrafos 6 y 7, que deben reunirse los siguientes criterios para considerar que un inversionista controla a una participada:
En este contexto, al analizar un caso en el que una sociedad por acciones simplificada tiene el derecho de elegir la junta directiva de una entidad sin ánimo de lucro (ESAL), señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que los anteriores criterios parecieran no aplicarse en su totalidad, aduciendo que las ESAL, por disposición legal, no pueden distribuir beneficios o utilidades.
Así, el Consejo Técnico reiteró su doctrina al señalar que si un inversor tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes de una participada y obtener rendimientos variables productos del poder que ejerce, cumple con los elementos de control, lo cual conllevaría la obligación de consolidar sus estados financieros en la controlada, sin embargo una ESAL no podría ser controlada en la medida en que no distribuye beneficios.
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 887 del 15 de noviembre de 2018